segun se dirá oportunamente. ¿Por qué razon tocaron á Andrés dos cuerdas, cuando á otros hermanos tocaba una ?, no se sabe ; mas es de suponer que la particion habria tenido por base diferentes bienes que igualasen las adjudicaciones. Y es del caso advertir, que esta enajenacion es /a primera que aparece hecha por alguno de los herederos del padre comrn al espírar el siglo pasado, y contra la cual no aparece haberse hecho protesta ni gestion alguna por ninguno de los herederos.
Ahora bien, el comprador Leon Ferreyra y su esposa Agustina Penayos, tuvieron como único hijo, á Mariano, heredero de ambos, quien llamándose así, foja 62, vendió á D. Ricardo Foster en 1854 estos terrenos en estension de cuatro ó cinco cuerdas, diciendo haber pertenecido á sus padres, cuando como se ha visto, no podia tener mas de ¿res; dos, de su padre Leon y una de su madre Agustina; lo que es tanto mas evidente, si se atiende á los límites Norte y Sur que dá á la venta, á saber :
por el Norte los terrenos de Juan Gonzalez (a) Coyunda, que —° fueron los de Gerónima, hoy de Torres; y por el Sud los del comprador Foster, que fueron los mismos de Lasaga, á quien él se los compró; dentro de cuyo espacio no existen sinó las ¿res cuerdas referidas.
Y tan efectivamente fué exagerada en estension esta venta, que habiendo en años posteriores, en 1862, tenido lugar un pleito entre Foster y dicho Mariano Ferreyra, enla transaccion que hicieron, foja 66, Mariano confirmó la cesion hechz ú Foster de cuatro ú cinco cuerdas, ú las que resultasen ser de su lejitima propiedad; cláusula esta que patentiza la inseguridad que el cedente tenia sobre la estension verdadera de sus derechos, que no podian pasar de las tres cuerdas referidas.
De esta manera, como se vé, quedaban ya enajenados por su primitivo dueño y sus herederos, todos los terrenos que habian pertenecido en la localidad en cuestion al padre comun Don Juan Pablo Penayos.
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:62
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