ya porque ú los demas se les adjudicó en otra parte de estos mismos terrenos, ya tambien porque la hija de dicho José Roque en 1867, la vendió á D. Enrique Foster, si bien exageradamente en cuanto ú la cantidad; pues dicha hija Martina, Je vende en esta localidad y sin tenerlas, diez cuerdas de frente al naciente, cuando solo podia ser dueña de una cuerda de sesenta Y cuatro varas; pues al Sud colinda con la de su hermana Gerónima; y pues que ademas, ¿odos los terrenos de Penayos apenas llegaban á cénco cuerdas sesenta y cuatro varas. Lo que prueba como otras circuystancias de los autos, que con el trascurso de los años, por la falta de deslindes, ó por el insignificante valor de esas propiedades é insuficiencia de documentos conocidos,los herederos, pertenecientes ú una clase pobre, desconocian en verdad sus derechos y lo que vendian; al paso que el comprador Foster de cusi todos los terrenos de esa localidad, bajo igual desconocimiento, aceptaba sin inconveniente, puesto que nole era perjudicial, esa exageracion de estensiones, que siempre pondria bajo su dominio todas esas diferentes frac— ciones, aún cuando estuviesen superpuestas en los documentos:
de lo que habrá doble ocasion de persuadirse.
4" Esta suerte colindante con la anterior, es la que da principio á las cuatro cuerdas primitivas de Juan Pablo Penayos en 1784, y fué adjudicada á su hija Gerónima segun se colije de la venta antes mencionada y transcrita, hecha por Andrés Penayos en 1799. Esta cuerda ó zona que juega notable rol en este asunto, ha dado lugar tambien á notables irregularidades en sus trasmisiones, como va ú verse, Dicha Gerónima Penayos fué casada con Gerónimo Leiva, y ambos fueron padres de Lázaro Leiva que los heredó. Y no apareciendo ser dueño mas que de esta cuerda de tierra, vendió eico enerdas en 1836 á Juan Gonzalez (a) Coyunda, foja 45, por la cantidad de cincuenta pesos; diciendo, falsamente sin duda, que dos de esas suertes heredó de su finada madre Gerónima, cuando sa
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:60
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