se han dispuesto en los mismos te-.enos, y en cantidades tan exageradas que esceden con mucho á los límites señalados en las mismas escrituras. :
Tampoco consta en parte alguna, por documento ni por referencia fehaciente, que el dicho padre comun Penayos hubiera tenido otros terrenos de campo, fuera de los mencionados, y si solo un solar de treinta y tres y media varas de frente con su fondo correspondiente, situado en la ciudad de Santa—Fé, el cual por lo visto fué adjudicado úá los herederos Félix y Marcelo por la venta de que de él hicieron en 1822 á D. San— tiago Lezcano.
Vamos ahora á ver de qué modo por la sucesion de derechos, llegan á deducirce los a'egados por los litigantes en este juicio. Y á tal fin es conveniente con claridad establecer, las respectivas posiciones de las diversas zonas ó lonjas paralelas y adyacentes en los terrenos de este asunto, con frente al rio Salado; preseindiéndose de las tortuosidades de este, por no hacer á la cuestion, numerándose aquellas de una ú diez á partir del Norte, segun el croquis que acompaña ú esta resolucion.
1° Esta zona pertenece á D. José Iturraspe, y sus derechos le vinieron de Lazaga, no siendo hoy motivo de cuestion alguna.
2" Esta fué primitivamente de Narciso Flores, de quien en 1836 pasó á ser propiedad de Angelito Henriquez; siendo posteriormente vendida por los herederos de este en 1860 á D. Ricardo Foster. Su estension es de cinco cuerdas al naciente sobre el rio; siendo cada una de cien varas castellanas.
3 Esta suerte compuesta de una cuerda sesenta y cuatro varas de frente al mismo rio, fué comprada al nombrado Flores, dueño de la anterior, en 1787 por D. Juan Pablo Penayos, y dá principio á las tierras de este, que basan este pleito, Y es muy probable que en la particion extrajudicial que se hizo de los bienes de Penayos, fuese adjudicada á su hijo José Roque,
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:59
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