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Fallos: 22:454 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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miento de la obligacion; el cual se determinará con arreglo á derecho, sin especial condenacion en costas. Hágase saber y repóngase los sellos.

Simeon S. Aliaga.

FALLO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE SANTA-FÉ
Vistos, y considerando:

1 Que segun el uso constante del comercio, siempre que se ha tratado de peso fuerte se ha entendido peso oro, en contraposicion al peso plata ú boliviano; 2" Que la unidad monetaria de la República ha tenido siempre por tipo el oro con relacion al cual, el Gobierno Nacional ha fijado el valor de las monedas estrangeras ; 3" Que esta misma disposicion ha venido á corroborarse por la ley de 29 de Setiembre de 1875, clasificando con el nombre de peso fuerte á la unidad oro; 4" Que la parte de Muñoz ha confesado categóricamente, que el saldo que en su contra arrojó la cuenta de f. 1°, es á fuerte; 5" Que segun esta confesion y los considerandos anteriores, la mente de las partes contratantes al establecer la obligacion de que se trata ha sido determinar la especie oro; 6° Que esta interpretacion es tanto mas conforme 4 derecho cuanto ella concuerda con las doctrinas establecidas por el artículo 296 del Código de Comercio en sus varios incisos; 7° Que el decreto del Ejecutivo Nacional fijando el valor dela moneda boliviana, no ha podido en manera alguna alterar las obligaciones contraidas entre Duguid y C° y Muñoz, cuando en ella se ha estipulado la especie de moneda en absolventarse dicha obligacion; 8" Que el deudor de especio determinada de moneda com

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-454

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