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Fallos: 22:457 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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prema Corte por el recurso que autoriza el artículo 44 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales, y de los cuales resulta:

Que demandado Don Deolindo Muñoz por « T. Duguid y Compañía, » ante el Tribunal de Comercio de la ciudad del Rosario, sobre el pago de cuatrocientos setenta y siete pesos fuertes y cuarenta y ocho centavos, procedentes de mercaderías vendidas, el demandante consignó la cantidad de cuatrocientos setenta y nueve pesos fuertes y sesenta y seis centavos, en pesos bolivianos conocidos por de cuatrocientos gramos, como importe del capital é intereses de la suma que ader.4a, cuya cantidad fué depositada por mandato judicial en el Banco Provincial de Santa Fé; Que el demandante ha impugnado la validez de esta consignacion, alegando que estaba convenido entre las partes, que la obligacion era á pesos fuertes; y que siendo el peso fuerte, conforme á lo dispuesto por el artículo primero de la ley de veinte y nueve de Setiembre de mil ochocientos setenta y cinco, una moneda de oro, es decir, una determinada especie ó calidad de moneda, ella solo podia cumplirse, dando la misma especie de moneda designada, ú otra especie de moneda nacional, al cambio que corra en el lugar, el dia del vencimiento de la obligacion, con arreglo álo prescripto por el artículo cuarenta y seis, título « De las obligaciones de dar », Código Civil ; Que el demandado ha sostenido que la consignacion hecha es legal, fundándose en que el decreto de seis de Junio de mil ochocientos setenta y seis, dictado en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo treinta y nueve de la ley de veinte y nueve de Setiembre de mil ochocientos setenta y cinco, ha asignado al peso boliviano de cuatrocientos gramos, que es la moneda con que se pretende pagar el valor de setecientos cuarenta milésimos de peso fuerte, y que por este valor ha sido declarado de curso legal en la República;

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-457

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