el de andado que haga presumible el hecho litigioso (art. 56, Sec. 3°, lib. 2", tit. 4", Cód. Civil).
11. Que en este concepto, para que los contratos tengan una eficacia legal, no se suponen sinó se prueban, segun su naturaleza por alguno de los medios espresados en el artículo 54, seccion 3, libro 2", título 1, Código Civil; y si entre estos se enumeran la de presunciones legales 6 judiciales y la de testigos, por el artículo 57 del mismo, se determina la escepcion que « los « contratos que tengan por objeto una cantidad de mas de dos« cientos pesos, deben hacerse por escritura y no pueden ser « por testigos »; siendo constante' que el del litigio, importa diez veces mas de esa suma.
A que se agrega que por el artículo 55 del título y libro ántes citado, los contratos que tengan una forma determinada por las leyes (como lo tiene el de la enajenacion de inmuebles), no se juzgarán probados, sinó estuvieren en la forma prescrita, ú no ser que hubiese habido imposibilidad de obtener la prueba designada por la ley (lo que no se ha justificado en el caso), ó que hubiese habido un principio de prueba por escrito en los que pueden hacerse por instrumentos privados (correspondiendo la forma pública al de que se trata); siendo en estos casos admisibles las pruebas designadas.
12. Que lo ocurrido entre Venancio, Funes y Maritorena, si bien puede establecer respectivamente entre ellos ciertas relaciones de derecho y dar lugar á consiguientes prestaciones y responsabilidades, tales relaciones no han surgido entre ellos y la demandada directamente, para que puedan dar lugar á directas acciones.
13. Que por fin, el desistimiento de D° Maria á realizar la venta, despues de su presumible primitiva conformidad privada con los actos de su hijo, y por indelicado ó irregular que fuera ese proceder, pertenece en todo caso esclusivamente al fuero interno, sin bastar, segun las demostraciones de derecho que
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:448
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