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Fallos: 22:449 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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preceden, á dar accion á Maritorena para exigirle judicialmente su insistencia y escrituracion; pues que la ley transige ántes em esas irregularidades posibles que el interés particular puede — fácilmente precaver desde que no se ignora el derecho, que abrir un ancho márgen á manejos fraudalentos para obtener contratos sobre bienes raices mas 6 menos forzados € injustos, y de un carácter mas nocivo al derecho de propiedad, á la libertad de su ejercicio, y al órden social que ante todo la ley se propone eficazmente salvaguardar y garantir.

Por estos fundamentos: no ha lugar ú la demanda. Notifíquese con el orijinal y repónganse los sellos.

Fenelon Zuviria.

Este fallo fué apelado por Maritorena, y la parte de la señora Roldan se adhirió ála apelacion para que se declarara á Maritorena responsable de todas las costas.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 2 de 1880.

Vistos; por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de foja sesenta, con condenacion en las costas de ámbas instancias, en atencion á haber intentado su accion sin contar con las pruebas necesarias. Satisfechas los costas de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvase.

4. D. GOROSTIAGA.— 3. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON.— ULADISLAO FRIAS.

—S. M. LASPIUR.

——D

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-449

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