pleta obligacion dando la especie designada en el contrato ó en su defecto, otra especie de moneda nacional al cambio que corra en el lugar el día del vencimiento de la obligacion Art. 46, Lib. 2, Sec, 1, Cód. Civil). Por estas consideraciones y fundamentos de la sentencia apelada de 21 de Agosto último áf. 17, se confirma dicha sentencia sin especial condenacion en costas. Hágase saber y devuélvanse, Romualdo Retomof. — Severo Basabilbaso. — Gregorio J. García (en disidencia).
La parte de Muñoz apeló para ante la Suprema Corte Nacional alegando que la sentencia era inconstitucional y contraria 4 la ley de monedas y decreto nacional de 6 de Junio de 1876, por lo que el caso estaba comprendido en el inciso 2 del artículo 14 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 26 de 1877, Suprema Corte ? Ninguno de los incisos del artículo 14 de la ley del 63, es aplicable al caso presente.
La decision recurrida de los Tribunales de Santa Fé, no ha sido contra la validez de ningun tratado, ley del Congreso ó autoridad ejercida en nombre de la Nacion, y puesta en cuestion en el pleito.
Esa decision tampoco ha sido en favor de la validez de una ley ó autoridad de provincia, y puesta en cuestion bajo la pretension de ser repugnante á la Constitucion Nacional, tratados ú leyes del Congreso.
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:455
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