Resultando de ellos:
1 Que los Sres.Duguid y C° deducen accion ordinaria contra el Sr. Muñoz, por la suma de cuatrocientos setenta y siete pesos cuarenta y ocho centavos fuertes, importe de la cuenta de f. 1"; esponiendo que cobrado al deudor el dia del vencimiento, este ha pretendido pagarla en billetes del Banco ó en moneda que carecen del curso legal.
2" El demandado contesta que es inexacto haya pretendido satisfacer su obligacion con billetes ni con monedas sin curso legal, pues ha ofrecido pesos bolivianos de 400 gramos, al cambio de 74 centavos fuertes que el Gobierno de la Nacion les ha fijado al legalizar su giro en la República, de acuerdo con el artículo 59 de la ley sobre monedas, de 29 Setiembre del año ppdo., y que consecuente con estos antecedentes, consignaba ante el juzgado la cantidad demandada, con mas los intereses devengados desde el vencimiento de la deuda, en las monedas y proporcion indicada.
3 Llamadas las partes ú juicio verbal convinieron en la acta de f...... V., que la cuestion quedaba reducida á saber si el señor Muñoz, reconociendo que su obligacion es por la suma de pesos fuertes que se demandan, la cumplia legalmente con las monedas consignadas, á razon de 74 centavos fuertes cada una.
Y considerando:
1 Que segun el artículo 46, título « De las obligaciones de dar» Código Civil, si la obligacion del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie ó calidad de moneda corriente nacional, cumple la obligacion dando la especie designada, ú otra especie de moneda nacional ai cambio que corre en el lugar el dia del vencimiento de la obligacion.
20 Que este artículo es perfectamente aplicable ú la presente cuestion comercial, por cuanto en el Código Mercantil no se encuentra disposicion alguna que lo derogue ó modifique.
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:452
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