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Fallos: 22:450 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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CAUSA CIII
Don Tomás Duguid y €° contra Don Deoliíndo Muñoz, sobre nulidad de una consignación.

Sumario. — 1° Cuando se pone en cuestion ántes los Tribunales de Provincia la inteligencia de un decreto del P. E. Nacional, dado en ejecucion de una ley del Congreso y la decision es contra la validez del derecho que se funda en dicho decreto, constituyendo la materia del litigio, hay recurso de apelación para ante la Suprema Corte Nacional.

9" El Congreso Nacional dictó la ley de monedas de 29 de Setiembre de 1875, usando de facultades constitucionales.

3" El P. E. Nacional dictó el decreto de 6 de Junio de 1876 designando el valor de las monedas estrangeras, en cumplimiento de la ley ántes citadas.

4 Aún cuando la unidad monetaria de la República creada por dicha ley sea una moneda de oro y nadie esté obligado ú recibir mayor cantidad de moneda de plata que la que establece en todo pago de mas de veinte pesos fuertes, esa limitacion solo debe regir desde que se ponga en circulacion la moneda nacional.

5" Miéntras esto no suceda el doble patron es regla de nuestro sistema monetario, es decir, la presuncion legal de que las

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-450

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