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Fallos: 22:458 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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Que el Juez de Comercio ha fallado esta causa, declarando que los Señores Tomás Duguid y Compañía, están obligados á recibir en pago, los pesos bolivianos ofrecidos por el Señor Muñoz al cambio que en relacion al peso fuerte hayan tenido en la plaza del Rosario el día del vencimiento de la obligacion; Que este fallo fué confirmado por sentencia definitiva de Ja mayoría de los Jueces que componen el Superior Tribunal de Justicia de ! Provincia de Santa Fé, y de ella interpone apelacion Don Deolindo Muñoz, para ante esta Suprema Corte.

Considerando, en cuanto á la procedencia del recurso :

Que en esta causa se ha puesto en cuestion la inteligencia de la cláusula del decreto de seis de Junio de mil ochocientos setenta y seis, dado en ejecucion de la ley de veinte y nueve de Setiembre de mil ochocientos setenta y cinco, que declara de curso legal en la República todas las monedas estrangeras de oro y plata, que en el se espresan, y por los valores que respeetivamente se les asigna, y que la decision ha sido contra la vaTidez del derecho que se funda en dicha cláusula, y constituye a materia del litigio; se admite dicho recurso, de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo catorce de la precitada ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales.

Considerando sobre el punto disputado :

Que correspondiendo al Congreso por el inciso diez del artículo sesenta y siete de la Constitucion Nacional, < hacer sellar moneda, y fijar su valor y el de las estrangeras,: sancionó la ley de veinte y nueve de Setiembre de mil ochocientos setenta y cinco, y por su artículo treinta y nueve, impuso al Poder Ejecutivo la obligacion de < fijar el valor de todas las monedas estrangeras que tengan circulacion en la República, con arreglo á la unidad monetaria creada por esa ley, y teniendo únicamente en cuenta la cantidad de oro y plata fina que contengan dichas monedas;

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-458

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