Funes; pues ademas no es concebible, que existiendo entre Venancio y su madre la mayor armonía é intimidad, y tratándose del mayor bien de fortuna de éste, su terreno, se proyectara su enajenacion sin que entre ambos detenida y sériamente se hubiesen ocupado de ello.
2" Que por iguales motivos, es asi tambien indudable, que Pereyra propuso á Funes para trasmitir á Maritorena las condiciones de la venta; pues seria inaceptable la suposicion de que dicho Funes trasmitiera otras distintas que darian por resultado la no admision de Pereyra y la consiguiente irrealizacion del negocio. Por tanto puede establecerse, que es fuera de duda que D° Maria estaba de acuerdo con su hijo en esas condiciones; las que por otra parte, mejoraban en mucho las anteriores ofertas de Maritorena.
3" Que siendo el contrato de compra-venta un contrato consensual, que se realiza cuando una de las partes se obliga ú transferir á la otra la propiedad de una cosa, y esta á recibirla y pagar por ella un precio cierto en dinero, es indudable que en este caso, la venta habria sido perfecta si el proponente Pereyra hubiera sido dueño del inmueble que vendia; ó que la hubiese efectuado con el poder bastante del dueño para hacerlo; pues si es efectivo que contaba con el consentimiento íntimo de la madre, ni esta le otorgó un poder público, ni ella personalmente trató, ni posteriormente asintió á la enajenacion, cuando Funes por diferentes veces fué á su casa en busca de su hijo para terminar el negocio ; siendo muy regular que le manifestara su propia conformidad si la tuviese; lo que prueba, que si antes estuvo conforme con los actos de su hijo, habia variado de re— solucion ; como lo manifestaba su conducta con Funes y la posterior contestacion definitiva de su hijo.
4 Que siendo el terreno de propiedad de D" Maria, Venancio por sí solo no pudo venderlo, porque es de espreso derecho que no pueden venderse las cosas ajenas (art. 7", Sec. 3", Jib. 2"
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:444
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