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Fallos: 22:445 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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tit. 3, Cód. Civil); y pues que la nulidad de esa clase de ventas, solo puede quedar cubierta por la ratificación que de ellas hiciera el propietario; ratificacion que fué negada por ella ántes de la celebracion de escritura alguna; siendo de derecho que ni aun el copropietario de la cosa puede venderla, aun en la porcion que corresponde al vendedor (art. 9° del mismo título y libro).

5 Que en efecto, importando el convenio de compra-venta entre Pereyra y Maritorena, efectuado por intermedio de Funes, un acto juridico bilateral de carácter positivo, referente á un bien ajeno, para pronunciar sobre su validez ó nulidad, es menester atender no solo á la capacidad personal de ámbos contrayentes, mas tambien ú si la tenian segun derecho, para comprometer los intereses de un tercero; siendo efectivo que Pereyra carecia de esa capacidad accidental, respecto á las formas instrumentales de que debia estar revestida su personalidad jurídica para ese ueto, desde que no estaba munido del poder público, indispensable para la enajenacion de inmuebles ajenos; lo que constaba á Maritorena, sabiendo que el inmueble objeto del contrato pe-tenecia á la madre del proponente y no á éste.

6 Que si bien las cosas ajenas pueden ser objeto de los contratos, no por ello el dueño está obligado á aceptarlos; pues, que si el que promete entregarlas sin serlo, no hubiese garantido el éxito de la promesa, como no lo ha hecho Pereyra, estará solo obligado á emplear los medios necesarios para que la prestacion se realice; sin que ello dé lugar por tanto á una accion directa, como la que se deduce contra la demandada, para que lleve á término lo que no se comprometió directamente, ni por mandatario en la debida forma (art. 41, lib. 2", Sec. 3", tit. 1", Cód. Civil).

7" Que en consecuencia y estando dispuesto por la ley, que cuando la forma instrumental fuese esclusivamente decretada para una determinada especie de instrumentos; el contrato no

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-445

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