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Fallos: 22:443 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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no dice que le hubiera contestado D" Maria); mas Pereyra no ocurrió á la cita. Que por segunda vez fué á buscarlo, y no encontrándolo tampoco, le dejó el mismo mensaje con ella. Y pasados ocho dias sin que concurriese Pereyra, Funes regreso al Rosario. Que á los tres ó cuatro dias de estar acá, inesperadamente encontró en la calle á Venancio, quien esquivaba el verlo:

sin embargo, logrando hablarlo, le dijo: que Maritorena había esperado tantos dias para venir hacer la escritura; siendo su contestacion, que su nudre habia resuelto no vender el campo en virtud de no tener otra propiedad, Que Funes comunicó á Maritorena lo ocurrido, quien le pidió fuese por última vez á ver si podia conseguir que la madre y el hijo cumplieran su compromiso, porque de lo contrario tendria que entablarle demanda, Que Funes fué á casa de D' María, ú quien encontró con Venancio, y les hizo presente el conpromi

Que éste fué á redir al Comisario del distrito se empeñase con la madre y el hijo, para que cumpliesen lo convenido; con cuyo motivo el Comisario llamó y habló á Venancio, quien quedó en contestarle dentro de tres ó cuatro dias; pasados los cuales probablemente le contestó que insistia en su negativa.

Y considerando :

1 Que cualquiera que sea el mérito legal de la declaracion singular de Funes, pues el testigo Peralta solo pudo saber el emtenido de ella por referencia del mismo 6 de Maritorena, sabiendo solo de ciencia propia algunos antecedentes del negocio, es de todo punto indudable ya por esa declaracion, como por lo aducido por D° Maria en la contestacion á la demanda, que ella y su hijo Venancio procedieron de acuerdo en todo lo ocurrido entre el hijo y Maritorena por intermedio de Peralta y

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-443

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