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Fallos: 22:442 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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« contrara otro para comprar ó arrendar. Siendo esto todo lo « que hubo, sin que jamás hubiera contratado la venta de su « terreno como lo afirma el demandante ».

Ahora bien, el testigo D. Cecilio, pues que es el otro de los dos presentados por Maritorena, ú f. 23 declara : que en el mes de Diciembre del año pasado fué Venancio el hijo de D° Mari», ú su casa, y le dijo: que siéndole insuficiente el campo que poseia habia resuelto venderlo, y que le pagaria una comision si lo vendiera por die: pesos billetes del Banco Provincial la vara de frente. Que Funes lo propuso entónces á Maritorena quien solo le ofreció 750 $ por cada cien varas de frente, precio que no convino á Venancio, que solo queria vender á razon de diez pesos la vara.

Que el treinta de Diciembre del año pasado, el hijo de D° Maria vino al Rosario y dijo á Funes, que Maritorena por intermedio de Peralta le ofrecia los mil pesos billetes que pretendia por cada cien varas, y que estaba resuelto á vendérselo. Mas, que como Funes le contestase que no le era posible esperar un día mas en el Rosario, por estar pronto ú salir para Córdoba, este le propuso que si Venancio estaba conforme en esperar su vuelta para realizar la venta él escribiria desde luego á Maritorena para obtener su contestacion satisfactoria á las bases que le decia le habian sido propuestas por conducto de Peralta. Que así fué que escribió á Maritorena la carta que corre á f. 3, habiéndola conducido el mismo Pereyra; la que fué contestada por aquel al dia siguiente 31 de Diciembre y que corre á f. 25, aceptando en un todo las propuestas de Venancio.

Así quedaron las cosas y Funes se ausentó á Córdoba. Que á su regreso fué al campo con objeto de ver al hijo de D" Maria para realizar la venta ; no encont- 'udolo en su casa y sí solo á su madre, comunicó á esta el obje:0 que lo conducia, diciéndole que esperaba que Venancio lo viese en la suya para convenir el día en que debia venir al Rosario á estender la escritura (Funes

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-442

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