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Fallos: 22:440 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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CAUSA CIL
1. José Maritorena, contra Doña María Roldan de Pereyra, sobre compra de un terreno.

Sumario. — 1° No puede considerarse como prueba de la venta de un inmueble la declaracion de dos testigos, uno de ellos de referencia.

2" Y menos, si el que se produce como vendedor no era el dueño de la cosa, y no tenia poder en forma de éste para tratar la venta.

3" El que deduce una accion sin contar con las pruebas necesarias, es litigante temerario.

Caso. — El caso se halla abundantemente esplicado en el Fallo del Juez Seccional Rosario, Setiembre 2 de 1880.

Vistos, resulta de ellos: que D. José Maritorena, vecino de la costa del arroyo de Pavon y propietario de un terreno coliudante con otro de D° Maris Roldan de Pereyra, demanda á

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-440

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