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Fallos: 22:441 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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esta la escrituración de la venta del suyo, alegando habérselo comprado en la estension de doscientas varas de frente á razon de diez pesos bolivianos billetes del Banco Provincial de Santa FÉ, la vara lineal con el correspondiente fondo, D° Maria desconoce la justicia de la demanda y se escepciona esponiendo:

que no está obligada al otorgamiento de la escritura que se pretende, por no haber realizado tal venta en ningun concepto.

Los hechos acaecidos que se desprenden de autos, son los siguientes:

Con motivo de un deslinde que se practicó entre ambas propiedades, la poblacion de D" Maria quedó dentro de los terrenos de Maritorena ; con cuyo motivo se le impuso la obligacion de desalojarlos en el término de tres meses.

Es del caso advertir, que esa Señora tiene un hijo llamado Venancio Pereyra, que viviendo con ella en perfecta armonía, acostumbra disponer libremente de los intereses de la madre; si bien respecto de sus bienes raices, no hay constancia alguna que jamás lo hubiera hecho del mismo modo, Próximo á vencerse el término acordado para el desalojo, Venancio vió 4 un vecino, D. Juan de Dios Peralta (que es uno de de los dos testigos presentados por el demandante), para que interpusiera su valimiento con este, al objeto que le prorogara ese plazo. Con tal motivo Maritorena propuso la compra del campo de D° Maria (seguramente por conducto de Peralta), álo que Venancio contestó « que viendo previamente ála madre, daria la respuesta >.

Esta, al contestar la demanda, dice: « que su hijo le hizo ver « que vendiendo su terreno á diez pesos la vara, le era muy < ventajoso, porque, ó podria comprar otro campo mas barato < 6 arrendar uno mas estenso y mejor que el que tenia. Que « ella seducida por tan alhagúeñas razones y no olvidando sus « anteriores reflexiones le contestó, que solo de un modo vende« ria, y era: que la dejaran vivir en su terreno hasta tanto en

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-441

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