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Fallos: 22:439 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 2 de 1880.

Vistos y considerando: Primero. — Que el pagaré de foja una (espediente agregado) está suscrito por Don Ricardo Garcia como principal obligado, y por Don Rafael Zilleruelo y Don Nicandro Garcia como fiadores, habiendo estos reconocido judicialmente sus firmas á foja doce.

Segundo. — Que si bien es cierto que los fiadores han alegado que su obligacion era simple y no solidaria, en el cuerpo del documento mencionado se espresa que eran fiadores de mancomun et in solúlum.

Tercero. — Que habiéndose reconocido por los demandantes que la obligacion que contiene el pagaré de foja una era comercial, es forzoso reconocer que la fianza prestada sobre ella era solidaría por ministerio de la ley (artículo seiscientos once, Código de Comercio), aun cuando no se hubiese espresado.

Cuarto. — Que carece por lo tanto, de importancia alguna jurídica el hecho de haber repetido la espresion de solidaridad de la fianza al pié del documento, aunque el autor de semejante agregacion fuese el mismo acreedor.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de foja ciento cincuenta y tres se confirma esta con costas, Satisfechas las cuales y repuestos los sellos, devuélvase, J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— $. M. LASPIUR, —— EH ——

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-439

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