de daños causados, en virtud de falsificacion del pagaré de f. 1" con que el segundo ejecutó ú los primeros como fiadores solidarios, con lo alegado y probado en autos, y considerando segun su mérito:
1 Que la demanda de los actores se funda en el hecho de falsificacion atribuida al demandado en el pagaré de f. 4" del espediente agregado, hacióndoseles figurar como fiadores solidarios, mediante la intercalacion de las cláusulas, puestas á propósito sobre sus firmas y con posterioridad á su otorgamiento, resultando que fueron ejecutados como tales fiadores solidarios, cuando ellos solo habian contraido la de simples fiadores.
Los actores agregan que sin esta intercalacion fraudulenta de parte del acreedor Astorga habrian podido eludir la ejecucion que este les promovió, usando del derecho que les acuerda la última cláusula del artículo 614 del Código de Comercio, para exigir interpelacion judicial contra el deudor principal, quien habia opuesto las escepciones legales que obraban á su favor:
que en tal concepto, el hecho de la falsificacion ejecutado por Astorgalos sometió á una ejecucion injusta acarreándoles graves perjuicios, que estimaban con lo indebidamente pagado en la cantidad de ocho mil doscientos veinte y ocho pesos, un centaro boliviano, segun resulta de la cuenta de f. 87; 2" Que sin haber contestado el demandado hasta el vencimiento del término legal, se abrió la causa á prueba sobre los hechos pertinentes, siendo de oportunidad la producida en autos, especialmente la que se refiere al hecho de la falsificación que sirve de base á la demanda; 3" Que la única pieza probatoria que sobre este hecho corre en autos es el dictámen pericial de f. 147 en el cual los peritos afirman por induccion, que la cláusula < afianzo de mancomun et in solidum> puesta sobre las firmas de los actores, han sido escritas por el que escribió el documento zon tinta diferente y despues de suscritas las mencionadas firmas, sirviendo la misma T. XI 30
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:437
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