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Fallos: 22:409 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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darse accion en él, no se alega que lo fuera entre Lanús y Laferrere, sinó entre este último y sus vendedores de cédulas; y desde entónces no puede fundarse en este hecho la nulidad del contrato entre los primeros, y solo á estos daria accion si se hubiese probado el ágio; pero de ninguna manera á Lanús á quien Laferrere le ofreció entregar las cédulas compradas y .

que en el 31 de Marzo debia recibir de otros que no eran Rodriguez y Gomez.

14. Que para que hubiese habido ágio ó juego, se necesitaria que Lanús confesara y probara que no habia estado en condiciones de comprar las doscientas mil cédulas para el 31 de Marzo ó su comisionista en condiciones de venderlas, y que solo habian especulado sobre la diferencia de compra y de venta; y no solo Lanús no ha alegado lo primero, sinó que Laferrere en dicho dia 31 de Marzo ha hecho vender una cantidad de cédulas superior á la mandada comprar por Lanús; y desde entónces, aunque el movimiento de compra y venta por Laferrere sea exhorbitante como que representa casi una tercera parte de las cédulas emitidas no puede decirse que con respecto á Lanús hubiese hecho un juego de ágio, desde qre es efectivo (Informe de la Cámara Sindical f. 147) que en el 31 de Marzo Laferrere disponia de mas cédulas de las que habias comprado para Lanús.

15. Que establecido como queda, que las relaciones de sócio corredor y sócio comerciante debian ser seguidas por las leyes de la Comision, modificada por el reg'amento de la Bolsa, es una co.secuencia que el comitente sufra los daños y perjuicios que por su culpa seirrogue al mandatario (art. 310 del Código de Comercio) y en este caso se encuentra Laferrere, que por no recibir los fondos de Lanús, y con arreglo al reglamento y práctica de la Bolsa, que obligaban á entre ambos, tuvo que vender las cédulas compradas para Lanús y perder el menos precio que habia sufrido.

16. Que cualquiera que fuera por otra parte la naturaleza

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-409

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