términos y condiciones ordinarias, con tanta mas razon cuanto que la habian precedido otras operaciones análogas entre los contratantes, que habian sido cumplidas en la misma forma, segun se desprende de las posiciones absueltas por el demandado Lanús á f. 137.
7" Que esta misma distincion entre los corredores comerciales y los sócios corredores de la Bolsa ó agentes de cambios se hallan invocadas y confirmadas con el fallo pronunciado por los Tribunales de la Provincia en la causa de los Señores Algett y Mendez contra Don Casiano Passo.
8 Que por consiguiente son inaplicables á la cuestion las leyes que declaran la incapacidad de los corredores y las que han invocado para fijar las formas de aviso ó boleto y demas del capítulo y título 3" citado; y la cuestion debe resolverse de conformidad á las prescripciones que rijen la comision como se hallan modificadas por la Cámara Sindical de Comercio en su reglamento y aceptadas por los sócios de la Bolsa.
9" Que constando que Laferrere dió aviso á Lanús de la compra encargada en el dia mismo de efectuada, y que no fué observada la negociacion en esa forma, debe darse por cumplido el aviso y por aprobada la compra (arts. 349 y 350); con tanta mas razon cuanto que no se ha alegado por Lanús que al hacerlo se hubieran violado ó contrariado sus instrucciones; y aun sin eso el tiempo trascurrido entre el aviso (en Febrero) y el del mes de Marzo, deja claramente ver que habia una aprobacion implícita segun el espíritu del artículo 86 del Código de Comercio.
10. Que verificada la compra por el Comisionista y aceptada por el comitente, en el caso que mos ocupa era obligacion de Laferrere tener á disposicion de Lanús para el dia 31 de Marzo las cédulas compradas, y de este último el precio de las mismas; y se ha probado por la liquidacion ante la Bolsa, que el sócio Laferrere tenia en el dia dado una suma de cédulas mayor
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:407 
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