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Fallos: 22:403 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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CAUSA XCIX
D. Alfonso Laferrére contra D. Juan Lanús, por.cobro de pesos.

Sumario. — 1" Las operaciones encargadas en la Bolsa de Comercio á un corredor y por un sócio de ella, á falta de ley, deben ser juzgadas con sujecion al reglamento y práctica de la misma Bolsa.

9" Las compras á plazo de cédulas hipotecarias, siendo reales, y no probándose que ha habido juego, producen accion legal en juicio.

3" Los corredores de bolsa pueden omitir el nombre del tercero con quien y por quien contratan.

A" En ese caso, habiendo comprado cédulas por encargo de otro, está obligado en el dia del plazo á entregar el importe al vendedor y las cédulas al comitente.

5° Si no entrega el importe, y si segun el reglamento de la Bolsa, se rematan cédulas por cuenta del corredor, obligándole á pagar la diferencia; el monto de esa diferencia debe serle reembolsado con sus intereses por el comitente.

6" En cuestiones dudosas no procede la condenacion en costas.

Caso. — El caso se halla esplicado en los fallos dictados en la causa.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-403

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