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Fallos: 22:406 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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si como escepcion, hubiese sido justificado por el demandado como correspondia. :

4° Que si bien es cierto que Laferrere no ha negado ser corredor, ni él ha confesado, ni Lanús ha probado que sea de los corredores comerciales á que se refiere el capítulo 1", título 3" de los « Corredores de Comercio», sinó que por el contrario consta que es corredor de bolsa, cuyos títulos y facultades están fijados en el reglamento acompañado á f. 100 y que debia serles conocido y obligatorio, tanto á Lanús como á Laferrere desde que como sócios de la Bolsa de Comercio era para ellos la ley especial que regía sus relaciones--en-actos de la naturaleza que se li=- —17 T ..

5° Que ú estar á los términos y espíritu de ese reglamento, para ser sócio corredor de la bolsa no son necesarias las condiciones de edad y aptitud á que se refiere el capítulo 1° del citado artículo del Código de Comercio, ni tampoco se limitan sus deberes á los especificados en dicho capítulo; pues como se vé son responsables no solo de las formas de los contratos y capacidad de los contrayentes, sinó del cumplimiento mismo del contrato art. 25) y solo se exoneran de responsabilidad en caso de que siendo por cuenta y órden de comerciantes se hayan munido de un boleto en que consten esas circunstancias; lo que evidentemente establece que pueden proceder, como comisionistas comprando y vendiendo á nombre propio y solo por escepcion como mandatarios especiales.

6 Que están conformes los testigos con el informe de la Cámara Sindical de f. 147, que los boletos á que se refiere el precedente considerando solo son exijibles cuando la negociacion se hace de casa á casa ó cuando los sócios corredores tienen autorizacion espresa para hacerlo; y en el caso ocurrente no se ha alegado y menos probado por tanto que el Señor Lanús diera esas instrucciones ó autorizacion á Laferrere, y por tanto debe entenderse que la negociacion le fué encomendada en los

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-406

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