constituyeron por sus procuradores en causa propia á los Sres.
Roberto Peltzer y Ernesto Landivar, cesion que fué admitida por Lanús con la reserva de su accion por la contrademanda contra los cesionarios, 6" Que en este estado fué recibida la causa 4 prueba: sobre si se aprobó la compra de cédulas, si se dió cuenta de la negociacion con arreglo ú las leyes, y cuál era la práctica de la Bolsa cuando un comprador conocido no pagaba al vencimiento las cédulas compradas.
7 Que se han producido por los demandantes las posiciones de f. 37, informe de la Cámara Sindical de Comercio de f. 147 y declaraciones de testigos de f. 140 á 144 y de 152 4 161; y por parte de los demandados las posiciones de f. 82 y 103, los informes de la Bolsa de Comercio de f. 108 y 133 y la prueba testimonial de f, 1224433... e aia Y Tonsiderando: Ea 1" Que no se ha negado y antes por el contrario se halla espresamente aceptado que el Señor Lanús dió órden á Laferrere para la compra de 200,000 pf. en cédulas hipotecarias de la série A y por lo tanto hubo una verdadera Comision de compra de cédulas (art. 355 Cód. de Com.) desde que no se alega por parte de Lanús que esa compra debiera haberse verificado á su nombre, lo que habria constituido entónces un mandato.
2" Que tampoco puede admitirse que esa órden constituyera un mandato, desde que es de ley que para que este contrato tenga lugar se hace necesario que se halle escriturado, desde que escede en este caso del valor fijado en el artículo 193 (art. 301 del Cód. de Com.) y que Lanús que resiste reconocer las obligaciones de su mandatario no lo ha alegado.
3" Que la defensa aducida por Lanús de que al darle órden de comprar cédulas á Laferrere entendia, solo haberse obligado á un corretaje, pues este último era un corredor que juris el jure no podia ejercer otra especie de comercio, seria concluyente,
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:405 
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