de la convencion estipulada entre Laferrere y Lanús, no siendo como queda espuesto, prohibida por derecho, debe ser la ley entre los contrayentes (art. 209 Código de Comercio) sin que se pueda argñir que no se ha probado su cumplimiento con arreglo á los artículos 193 y 194 del Código de Comercio, desde que hay la confesion de Lanús que suple toda otra prueba; ni alegarse que hubo defecto en la forma; pues constando de las posiciones de f. 137 que Lanús habia aceptado la negociacion en la forma que le fuera comunicada hasta ese dia, sancionó con su aprobacion implícita y dispensó esas irregularidades. Consideraciones que tienen que ser de mas rigurosa aplicacion cuanto que se trata de comerciantes entre los que debe. prevalecer sobre dudas y capacidades la buena fé y la verdad, que en este caso se hallarian en que Lanús entendiese y practicase el negocio con Laferrere, de compra de cédulas para Marzo, como lo habia entendido y practicado en negocios análogos anteriores.
17. Que léjos de haber justificado Lanús que los cinco mil pesos fuertes que dió á Laferrere para el 31 de Marzo fueron dados en préstamos, que no se concibe que se hiciera á quien declaraba que estaba mal en sus negocios ni ménos sin reclamar un documento ó recibo, prueban evidentemente que Lanús reconucia la obligacion y entregaba esa suma á cuenta, ratificando así la conducta del comisionista, tanto en lo relativo á la compra como á la venta de las cédulas.
18. Que aunque no se ha probado que Laferrere haya pagado al contado lo que por deficiencia de venta quedó debiendo, se ha probado que ha hecho convenio con sus acreedores para pagar lo que quedó debiendo una vez que tuviese fondos.
19. Que en virtud de lo éspuesto se vé claramente que no hay analogía entre el caso de Rebollo y Gandolfo, causa fallada en este Tribunal con la presente causa ; pues en la primera se sostuvo y probó que habia habido ágio ó juego por deficiencia,
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:410 
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