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Fallos: 22:408 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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que las que demandaba Lanús, y mas se ha aceptado por Lanús que Laferrere fué á verlo y hacerle oferta de recibirse de esas acciones y pagar su precio, en la víspera de su vencimiento.

11. Que por consiguiente siendo la compra al plazo del 31 de Marzo, mal puede deducirse que por actos del sócio corredor estaba rescindido antes de que el plazo se hubiera vencido; pues en el dia del vencimiento se ofrecieron al comprador Lanús las cédulas compradas exigiéndole el precio que se nezó úá satisfacer; sin que valga alegar que en ese dia apareciesen citadas las compras de Laferrere á Gomez y Rodriguez, con ventas de las mismas cantidades; pues quedando establecido que los corredores ó agentes de la Bolsa son personalmente respnsables de la entrega de títulos y de su precio, se comprende igualmente que lo son por ellos in genere y no in specie y cumplen entregando la cantidad, sin que importe la procedencia, al que ha de recibirlos.

12. Que si bien figuran como compensadas las compras de Laferrere á Rodriguez y Gomez con ventas posteriores de aquel á los mismos, no se ha justificado que Laferrere no retuviera durante el plazo y é la órden de Lanús una suma de cédulas igual á la vendida á Lanús, para el 31 de Marzo, sin lo que no .

puede decirse que la venta quedaba rescindida por imposibilidad de su cumplimiento; y nada importaba á Lanús, ni le da derecho á fundar escepciones la manera ó forma como el comisionista conserve 6 administre la cosa 6 negocio que se le encomiende (art. 351 del Código de Comercio), y no puede considerarse de otro modo la sostitucion de unos deudores por cédulas por otras posteriores desde que no se ha probado que los últimos fueran supuestos 8 incapacees de entregarlos, contra la verdad constante en autos de que esas cédulas se vendieron y se cumplió con su entrega. :

13. Que aunque se ha alegado que la compra de cédulas era un contrato de agio y como tal prohibido, sin que pudiera fun

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-408

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