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Fallos: 22:414 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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cientos treinta y seis, Código de Comercio), no siendo como no son esos actos ilícitos 6 contra el derecho; Por estos fundamentos, los concordantes de la sentencia apelada y loc referentes á la reconvencion intentada por el de- mandado, se confirma dicha sentencia, escepto en cuanto á la condenacion de costas, las cuales lo mismo que las de esta instancia, deberán pagarse por las partes en el órden en que se han causado, en atencion á la natur. 'eza de las cuestiones que so han ventilado en esta causa; y satisfechas las correspondientes al recurso de apelacion y repuestos los sellos, devuélvase, pudiendo notificarse con el original.

3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. — O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS —
S. M. LASPIUR.
—— AMD

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-414

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