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Fallos: 22:404 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Octubre 24 de 1879.

Vistos estos autos seguidos por D. Alfonso Laferrere, contra D. Juan Lanús, por pago de comision y gastos hechos en una negociacion de fondos públicos y de que resulta:

19 Que en Febrero de 1876, D. Juan Lanús comisionó á Laferrere para comprar en la Bolsa de Comercio, doscientas mil cédulas del Banco Hipotecario de la série A, para el 31 de Marzo siguiente. .

2 Que Laferrere las compró y pasó las boletas con fecha 5 y 19 de Febrero al Sr. Lanús, al precio de 72 y 72 '/, p. "/,, y como esto, requerido por él, no le diese el valor para pagar esas cédulas el 31 de Marzo, época de su vencimiento, se habia visto obligado á venderlas á 61.93, precio corriente, en la Bolsi ----="en ese dia; lo que daba una diferencia contra Lanús, de veinte mil seiscientos cuarenta pesos fuertes menos cinco mil que habia recibido á cuenta.

3" Que corrido traslado de la demanda, Lanús se negó ú reconocer la pretension alegando: 1° Que Laferrere era solo corredor y no comisionista; 2" Que el negocio hecho por Laferrere era el agio; 4° Que Laferrere pagó las diferencies que compró; 5 Que aun siendo mandatario, no habiéndole dado noticia fiel no tenia accion contra él; y 6° Que la compra de cédulas no revestía la forma de Ley; y concluye contra-demandando por los cinco mil pesos que dice haberle dado á Laferrere en préstamo y por lástima para que salvase de su situacion apurada.

4" Que en la réplica Laferrere insiste en sostener, que los cinco mil pesos fuertes porque se le contra-demanda, fueron dados y recibidos á cuenta de la diferencia.

$" Que en este estado se hizo cesion por Laferrere de su ueciun á favor de sus acreedores enumerados á f. 37, quienes

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-404

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