sidades sociales, que producen acciones, cuyo ejercicio ante la justicia es legítimo; Que en el presente caso no se ha probado que haya habido juego 6 agiotaje, pues ambas partes lo niegan con insistencia, y de los autos consta que el dia en que debia hacerse la entrega de las cédulas, el demandante las tenia á su disposicion en mayor cantidad que la necesaria para llenar el encargo del demandado; Que por el artículo treinta y nueve del reglamento de la Bolsa (foja ciento tres vuelta), vijente al tiempo de la operacion en cuestion, y el informe de la misma (foja ciento cuarenta y seis vuelta), el demandante .quedó responsable del compromiso que contrajo conforme ú los boletos que Srmó, y sujeto á todas sus consecuencias; es decir, á entregar al vendedor el importe de las cédulas, y estas á su comitente, desde que omitió el nombre del tercero con quien contrató; Que segun el mismo informe, el treinta y uno de Enero de mil ochocientos setenta y seis, de acuerdo con el reglamento interno vijente entónces en la Bolsa, se remataron por cuenta del demandante, segun la liquidacion que presentó, trescientos setenta mil pesos fuertes en cédulas hipotecarias, 4 sesenta y uno pesos fuertes y noventa y tres centavos, que fué el precio fijado en es2 dia para las operaciones que no se cumplieron, sin constar por cuenta de qué comitentes efectuó las compras, por no estar obligados los corredores ú manifestar sus nombres; Que el demandado no entregó al demandante en el dia convenido el importe de las cédulas, y estas se remataron como queda espuesto, en cuyo caso segun el reglamento é informe citados, se carga al corredor, como tuvo lugar, la diferencia entre el precio de la compra y el obtenido en el remate ; Y que habiendo el demandante procedido por órden y cuenta del demandado, la equidad, la justicia y la ley exigen que este responda de los actos de aquel, ya se considere mandatario suyo ó comisionista (artículo trescientos ocho y tresT. XI 28
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:413 
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