am FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tesoro de aquella Provincia, es un acto administrativo, que entra en las facultades inherentes al Poder Ejecutivo, y que, por lo mismo mediando las circunstancias espresadas, no era necesaria la concurrencia de la Lejislatura, para que por él quedara obligada la Provincia; Que siendo el demandante abogado, el trabajo que se le encargó, es propio de su profesion, y por tanto el mandato se presume oneroso, estando obligado el mandante á satisfacer el servicio que sele prestó (artículos tres y ochenta y cuatro, título Del Mandato, Código Civil); :
Y que, á juicio de la Córte, con el honorario de setecientos pesos fuertes que el demandante reclamó ante el Gobierno de Mendoza, está suficientemente remunerado su trabajo; .
Se declara que dicha Provincia debe abonar al Doctor Don José Francisco Lopez, en el término de treinta dias, la espresada cantidad de setecientos pesos fuertes; sin costas y sin intereses, en atencion al esceso en que el demandante ha incurrido pidiendo ante esta Córte una suma mucho mayor que la fijada por él mismo orijinariamente.
Satisfechas las costas causadas y repuestos los sellos, archívense los autos.
1. B. GOROSTIAGA.— J. DOMINGUEZ. — 
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— 8. M. LASPIUR. 
— o.
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:402 
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