de Santa Fé por cobro de honorarios devengados en una consulta, iguales á los presentes la Suprema Córte estableció, que para que un contrato hecho por un Gobernador obligue á la Provincia, es necesario que lo haga constitucionalmente y con arreglo á las leyes, porque el Poder Ejecutivo no puede disponer del tesoro pú blico sinó con arregio á ellas, que en cuanto al monto del honorario tratándose dé honorarios que no han sido devengados en juicio, que son los que corresponde mandar regular segun la ley, no procede la accion en los términos en que se ha entablado; que —_.
tambien es de tenerse presente que no procediendo la regulacion, tampoco existe convenio de cantidad que pudiera reclawarse; que segun se dá á entender en la nota final del Señor Cerreti que obra en el folleto, el trabajo era gratuito, puesto que no mencionándose ni haciéndose alusion 4 compensacion, se le dán las gracias á su autor y en prueba de reconocimiento se le envía una modesta manifestacion.
Fallo de la Suprema Córte .
Buenos Aires, Noviembre 27 de 1880.
Vistos; y considerando:
Que de las comunicaciones de fojas primera y doce del Ministro de Hacienda del Gobierno de la Provincia de Mendoza, que corren en el folleto acompañado y cuya autenticidad no se ha negado, consta que la consulta sobre capellanías que se hizo al demandante Doctor. Don José Francisco Lopez, fué del Poder Ejecutivo de la misma Provincia, lo que está confirmado por el mensaje de foja cuarenta y una á la Lejislatura de la Administracion que sucedió á la de que hacía parte dicho Ministro de Hacienda ; Que ese encargo, dado su objeto, la urgencia con que se hizo, y el pequeño gasto que por su naturaleza debia ocasionar al
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:401
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