Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 22:400 de la CSJN Argentina - Año: 1880

Anterior ... | Siguiente ...

bernador, circunstancias necesarias para obligar al (iobierno en todo aquello que no es de mera tramitacion; que la administracion que sucedió á aquella de que formaba parte el Señor Cerreti, pasó á la Lejislatura los antecedentes de la cobranza del Dr. Lopez para que resolviera lo que estimase oportuno, porque segun el informe mismo del Sr. Cerreti, el Gobierno no tenía fondos para el pago de dichos honorarios, hechos que se justifican con las copias autorizadas que acompañan; que la Provincia no es responsable por gastos causados por una administracion que no ha sido antorizada legalmente para hacerlos; que solo los actos del Poder Ejecutivo realizados en cumplimiento de una ley ó en virtud de un derecho propio conferido por la Constitucion, pueden obligar válidamente á la provincia; que la Constitucion de Mendoza confiere esclusivamente á la Lejislatura la facultad de determinar cuáles han de ser los gastos de la provincia en cada año, asi como la de señalar y proveer los recursos con que han de ser satisfechos; que no cabe duda que la Lejislatura no autorizó préviamente al Ejecutiy para hacer el gasto de honorarios que ocasionara la consulta, segun se desprende de la nota del Dr. Lopez de 17 de Febrer:

de 4877 y lo reconoce el Sr Cerreti en su informe y lo repite el Ejecutivo en su mensaje á la Lejislatura, en que se limita á pasarle los antecedentes para que resuelva lo que considere oportuno, lo cual envuelve un desconocimiento tácito de la pretendida obligacion; que la Lejislatura, psando de esa facultad constitucional, desautorizó el gasto y desaprobó el proceder del Gobierno, en la única forma que le estaba permitido, esto es, negando los recursos indispensables para atender á ese gasto ; que si el poder legislativo ha obrado dentro de sus atribuciones y usado desu derecho al negar su sancion al gasto de la consulta, la provincia no está obligada y no puede ser por tanto demandada por el gasto de esa consulta; que en los autos seguidos por el mismo Dr. Lopez contra el Gobierno de la Provincia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1880, CSJN Fallos: 22:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-400

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos