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Fallos: 22:399 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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tan estéril y difícil por falta de antecedentes jurídicos; que concluido el trabajo fué remitido y aprobado por el Gobierno de Mendoza como consta de la nota que existe en el final del folleto que acompaña, manifestando haberlo declarado como resolucion de la materia por la manera satisfactoria como había sido tratada; que en consideracion á las buenas relaciones del exponente con el ministro de entónces, y dándole una prueba de deferencia personal, limitó su cuenta á la suma de 700 $ fts.

que esperaba recibir á la vuelta de correo; que todas las gestiones del esponente habían sido estériles á pesar de la buena — voluntad del Gobierno y de la Comision misma de sus Cámaras, aprobando el mensaje del Ejecutivo en un proyecto de ley para votar fondos, donde se reconoce la importancia del trabajo y la influencia que habia tenido en las disposiciones lejislativas de la provincia como se vé en la órden del dia que acompaña; que obligado á buscar la justicia, el amparo de su trabajo profesio- :

nal defraudado por la misma Provincia en cuyo interés fiscal se prestó, no tiene mas razon de ser su deferencia enla mencionada cuenta, por lo qué, libre de toda censideracion, pide el valor intrínseco de su trabajo que estima en 2,200 y fts. para que sea regulado oportunamente. Pidió entablando demanda en forma contra el Gobierno de Mendoza, que fuese condenado al pago de sus honorarios á justa tasacion, intereses y costas hasta su cumplimiento.

El Dr. D. Isaac M. Chavarría por el Gobierno de Mendoza, contestando pidió se absolviera á su representado de la demanda con costas al actor. Dijo que de las notas con que se encabeza y concluye el folleto acompañado á la demanda, resulta que efectivamente el Dr. Lopez fué requerido á dar una opinion sobre un punto de la Ley de Capellanías de Mendoza y poderes de su Lejislatura, y que el Dr. Lopez espidió su dictámen; pero que no resulta que el ministro Cerreti, que hacia la consulta, procediese en su carácter oficial ni menos con autorizacion del Go

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-399

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