CAUSA XCVIII
El Dr. D. José Francisco Lopez contra la Provincia de Mendoza por cobro de honorarios.
Sumario. — 1° Una obligacion contraida por el P. E. de una provincia sobre objetos de administracion y que ocasiona un.
pequeño gasto, no necesita la concurrencia de la legislatura para que ella sea exigible.
2" Un dictámen pedido á un abogado sobre puntos de derecho, no se presume que sea gratuito.
Caso. — El Dr. D. José Francisco Lopez, vecino de Buenos Aires, se presentó ante la Suprema Córte exponiendo: que hallándose el Gobierno de la Provincia de Mendoza y sus tribunales, en un conflicto de dificultades sobre la Ley de redencion de capellanías, le dirigió una nota de consulta para que dictaminase una solucion á la mayor brevedad posible por la urgencia € importancia del asunto que envolvía cuantiosos capitales amortizados en una gran porcion de la propiedad raíz de Mendoza, con cuyo producto el Fisco calculaba crear una nueva fuente de su tesoro; que para llenar cumplidamente el mandato consagró al asunto su dedicacion exclusiva, hasta dar cima á una materia
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:398
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