Banco ú arreglar y firmar la renovacion de la letra, convenida con el Gerente, como el mismo Casas lo confiesa al absolver las posiciones de f. 45; sin que baste á desvanecer esta confesion, la condicion que añade de haberse obligado el Banco á otorgarle un plazo hasta que se cobrara de Tiedjen la cantidad cuestionada, escepcion que en ningun sentido ha justificado y que ni aun justificado, desvanecería su confesion.
Por estos fundamentos y demas que se omiten, llévese adelante la ejecucion, con las costas legales al ejecntado. Hágase saber y repónganse los sellos, Tenelon Zuviria.
Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Noviembre 27 de 1880.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja ochenta y cuatro. Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
3. B. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ. — O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO ERIAS.
—S. M. LASPIUR.
—e sail —— T. XIN 27
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:397 
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