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Fallos: 22:379 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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CAUSA XCYV. .
Terceria del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la ejeeucion de Tapia Hermanos, contra Jaime Llavallol é hijos.

Sumario. — 4° Cuando ni el ejecutado siendo comerciante ni el ejecutante piden que aquel sea declarado en quiebra, se presume que se halla solvente.

2 Siendo el acreedor el Banco de la Provincia que alegue sus privilegios, no puede pretender que, despues de haber dado lugar á una ejecucion por otro acreedor y permitido en silencio que llegue á su terminacion, el producido del bien ejecutado se aplique al pago de su crédito, cuando los bienes que él ha embargado y los que tiene asegurados con hipoteca, sean tal vez bastantes para cubrirse.

3" En tal caso el producido del bien ejecutado por el tercero debe continuar en depósito 6 entregarse á este bajo fianza de devolverlo en caso que los bienes ejecutados por el Banco resultasen insuficientes para cubrir su crédito y que este fuese declarado de preferente pago.

4" No se puede hacer lugar á una solicitud de aclaracion que en el fondo importa una adicion de la sentencia.

Caso. — El caso está bien esplicado en el

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-379

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