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Fallos: 22:380 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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Fallo del Juez de Seccion Y vistos: estos autos sobre tercería de mejor derecho deducida por el Banco de la Provincia en la ejecucion seguida por los Sres. Tapia Hermanos contra los Sres. Jaime Llavallol € hijos, y de que resulta:

1° Que embargado y vendido el fundo de los Sres Lavallol € hijos, el Banco de la Provincia, diciéndose acreedor de estos Sres., pretende ser pagado en preferencia á los ejecutantes, por tener hipoteca tácita sobre todos los bienes de los ejecutados, como privilegio fiscal de que goza.

2" Que corrido traslado de esa demanda, el ejecutante Sres.

Lopez y C° por Tapia Hermanos niega ese mejor derecho, fundándose en que el privilejio ó hipoteca tácita de que goza el Banco, solo puede darle derecho preferente habiendo concurso 6 competencia de varios acreedores, y que en el caso actual, lejos de haber ese concurso, el Banco habia garantido sus créditos con embargos é hipotecas especiales, y que no procedia su mejor derecho si no se probaba que los bienes afectados no alcanzaban á cubrir los créditos que perseguia.

3" Que recibida la causa á prueba para justificar si el Banco tenia embargados algunos bienes de los ejecutados ó especialmente afectados al pago de sus créditos, los ejecutantes rindieron los certificados de f. 36 y el Banco los de fs. 26 y 40. Y considerando: 4 Que por el articulo 41 de la Ley 10 de Octubre de 1854 el Banco de la Provincia goza en todas sus negociaciones de los privilejios fiscales, y por tanto al verificar si el pacto de 11 de Noviembre, que acordaba que este establecimiento continuara gobernándose por las leyes de la lejislatura, no se hizo mas que confirmar en esta parte sus derechos, y por consiguiente, no especificándose en el artículo mencionado que los privilejios 4 que se refiere fueran los que en el momento de .

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-380

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