no hayan salido del poder del deudor, y por el embargo como por la venta de los bienes de que se trata en la presente causa se desprende que el Banco de la Provincia ha sabido y consentido, que los ejecutados entregáran al ejecutante en pago los bienes sobre cuyo precio se disputa, y por consiguiente que los hipotecados dispusieron sin oposicion del inmueble tácitamente hipotecado, como pueden hacerlo sin que la hipoteca tácita afecte á los derechos de terceros, y se halla reconocido por Ja Suprema Córte en el caso de Muñoz con la Compañía Italo Platense que el privilejio acordado al locador, no se estiende al precio cuando se ha consentido en que los bienes afectos al privilejio salgan de la cosa arrendada, ó sea de poder del deudor, aunque sea por disposicion judicial.
4° Que a hipoteca tácita ó legal solo tiene por objeto garantir los créditos de las personas privilejiadas en el caso de que estas no hayan convenido en una garantía especial, y de los certificados de £. 36 y f. 40 consta que el Banco tiene hipotecados especialmente y garantidos por embargo los créditos porque demanda preferencia y desde entónces ha debido dar preferentemente contra ellos, antes que contra ningunos otros (art. 259 de la ley de Procedimientos Nacionales), y solo habria podido pedir la ampliacion del embargo ante el Juez de la ejecucion en censo de que los bienes embargados ú hipotecados no alcanzasen el pago del crédito, lo que no ha probado, y con mayoría de — razon no puede solicitar que este embargo ó preferencia se aplique á los bienes ejecutados del deudor, sinó cuando no quedáren otros bienes libres, estremo que tampoco se ha justificado.
5" Que establecido como queda que el Banco solo goza de privilejios Fiscales y estos se limitan al privilejio general consignado en el inciso 2 artículo 5 citado, es necesario para hacerlo efectivo que hubiera concurrencia ó concurso de acreedores civil ó comercial, hecho que no solo no se ha alegado sinó que por el contrario se halla contradicho por las ejecuciones segui
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:382
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