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Fallos: 22:377 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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ue por estas razones, y no estando mencionados los arbitradores en el artículo mil setecientos cincuenta y dos del Código de Comercio, tampoco les es aplicable, como ya la Corte lo declaró en un caso análogo (causa setenta y dos, tomo noveno, série primera, página doscientas treinta y cuatro de los fallos), la disposicion que él contiene, de que todos los jueces, en causas de comercio, han de hacer mencion espresa, pena de nulidad, de la prescripcion del Código que apliquen ; y aunque así no fuera, una ley posterior, la de procedimientos, en su artículo trescientos setenta y cuatro, determina que las leyes preexistentes que reglamentan los procedimientos judiciales, esto es, las leyes generales, serán supletorias de aquella, en lo qne no se opongan á sus disposiciones, como no se opone la ley veinte y tres citada de partida, pues la de procedimientos no se ocupa de esta materia.

Que segun dice el Señor Huergo en sa esposicion de foja ciento cuarenta y tres, « habiéndose encontrado en discordia con su cólega el Señor Rodriguez, ocurrieron al tercero, quien tuvo coa ellos varias conferencias sobre el asunto sometido ú su juicio, y se adhirió al laudo del Señor Rodriguez, despues de vistos los autos, las cuentas presentadas y demás alegado por lus interesados, como espresa en su laudo de foja ciento cuarenta y nueve.

Que por lo mismo, los arbitradores y el tercero en discordia, cuando este se alhirió á la opinion de uno de aquellos, ya conocian y habian manifestado cual era el juicio de cada uno sobre la cuestion, y no hay, por consiguiente, la nulidad que establece la ley veinte y dos, título cuarto, partida tercera, por la falta del parecer de uno de los árbitros al tiempo de la sentencia; como no la hay, porque no existe ley que así lo prescriba, por ser diferentes los fundamentos que aducen en sus laudos uno de los árbitros y el tercero, cuando no son contradictorios y la resolucion es la misma, como en este caso,

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-377

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