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Fallos: 22:374 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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obligatorio el deber de emplazar á las partes para oir sentencia bajo pena de nulidad; pues prescribiéndose en la ley 27, título 4", partida 3° que todos los avenidores (árbitros ó arbitradores) no pueden pasarse sin esa formalidad, no puede aceptarse la distincion que se establece de que esta ley solo se refiere á los árbitros juris, desde que no se puede establecer distinciones donde la ley no las establece, y segun resulta del precedente considerando ese emplazamiento no ha tenido lugar ; ' 5° Que debiendo formar los árbitros nombrados un tribunal, handebido concurrir á la discusion y sancion de la sentencia todos los jueces, á menos de haberse aceptado otra forma de procedimiento y así lo prescribe como esencial la ley 32, título 4°, partida 3" para toda clase de arbitramiento, dando la razon de que la opinion de uno solo que faltara, á haber sido espuesta, podia cambiar el procedimiento; y en el caso ocurrente consta que el laudo se pronunció sin oir ni discutir el del árbitro Sr. Huergo segun su esposicion de f. 143, y carta del árbitro Sanford de f. 142, sin que pueda obstar para esta conclusion que habia precedido acuerdos anteriores, pues claramente se vé que el árbitro Huergo no habia aun formulado su laudo, cuando el tercero pronunció el suyo y por tanto habia llegado el caso previsto por la ley y conminado con la nulidad de que por falta de audiencia y discusion con Huergo, el laudo del tercero 6 de todos pudo ser distinto sin que obste para ello que Huergo se resistió; pues la ley ha previsto el caso y autorizado á los jueces para compeler al árbitro infiel y aun respousabilizarlo civilmente; 6° Que para que haya laudo 6 sentencia de un tribunal colectivo, puede no ser necesaria la conformidad en cuante á los fundamentos 6 considerandos de la sentencias; pero es indispensable en cuanto al fallo que haya el acuerdo en uno de la mayoría cuando menos de que habla la ley 29, título 4°, partida 3° y como se comprueba con la lectura de los laudos de

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-374

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