Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 22:383 de la CSJN Argentina - Año: 1880

Anterior ... | Siguiente ...

das por el mismo Banco, á que se refieren los certificados de f. 26 y f. 40 y por la presente terceríai, desde que ha sido deducida y aceptada su tramitacion ante la Justicia Nacional que segun el artículo 42 de la ley de jurisdiccion y competencia no puede entender en el concurso de acreedores.

Por estas consideraciones, y concordantes del escrito de f. 49, fallo no haciendo lugar ú la tercería deducida ordenando se lleve adelante el procedimiento segun su estado. Hágase saber original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 25 de 1880.

Vistos: Constando que el Banco opositor, tiene pendientes diversos juicios ante los Juzgados de Comercio de la Provincia, reclamando los mismos créditos por los cuales ha deducido la presente tercería.

Que ni los deudores Jaime Llavallol é hijos han promovido juicio de concurso, como sería de su deber sise hallasen en estado de quiebra; ni el Banco por su parte ha pedido que se les declarase en ese estado, como tendría el derecho de hacerlo, para evitar que los deudores dispongan de sus bienes haciendo pagos parciales, en perjuicio de los privilejios que invoca.

Considerando que en presencia de estos hechos, debe presumirse que los ejecutados se hallan solventes, y que así los reputan sus propios acreedores.

Que á mas de tener bienes especialmente afectados al pago de algunos de sus créditos, y otros garantidos por otras personas, el Banco tiene bienes embargados en los juicios á que se ha hecho referencia.

Que aunque él ha dicho que todos esos bienes no alcanzan ú

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1880, CSJN Fallos: 22:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-383

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos