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Fallos: 22:384 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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cubrirlo íntegramente, esto ha sido contradicho, y solo podrá saberse con exactitud cuando los juicios pendientes hayan terminado y vendídose los bienes ejecutados.

Que mientras esto no suceda, aún cuando se admitiese que en rigor de derecho pudiese el Banco pretender preferencia sobre el producto de los bienes ejecutados por Tapia Hermanos, sería contra toda equidad, que despues de haber dado lugar á esa ejecucion, y permitido en silencio que llegue á su término, privase ú los ejecutantes del resultado, cuando tal vez baste lo que tiene hipotecado y embargado, para el íntegro pago de sus créditos (Gregorio Lopez, á la ley setenta, titulo diez y ocho. Partida tercera y otros Prácticos).

Por estos fundamentos, renovándose la sentencia apelada, se declara que el producto de la finca vendida debe continuar en depósito, entregarse al ejecutante, si lo solicitare, bajo fianza bastante de devolverlo en caso que los bienes ejecutados por el Banco resultasen insuficientes para cubrir sus eréditos, y que estos fuesen declarados de preferente pago. Satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvase.

1. B. GOROSTIAGA.— J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
Habiendo la parte de Tapia Hermanos presentado un escrito en que pedian se les exhonerase de la fianza, se dictó este Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Noviembre 30 de 1880, No importando lo que se solicita, una simple aclaracion, sinó una adicion de la sentencia, que no está autorizada por la ley

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-384

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