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Fallos: 22:375 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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fs. 149 y 152, el primero condenaba en costas, y el segundo las omite, fuera de que ambos dan diferentes fundamentos á su opinion 6 laudos sia que pueda hacerse valer que esa disconformidad en una circunstancia incidental no altere el valor de la sentercia en el fondo, pues se halla prevista en las leyes del mismo título la manera de resolverla, que es sujetar á la resolucion del Juez Ordinario en último término, lo que no se hizo, á pesar de que se ordenó por éste que estos laudos se reservaran para que los que hoy piden su cumplimiento pudieran subsanar el error ó falta de los árbitros.

Por estas consideraciones y omitiendo ocuparse de otras espuestas por el ocurrente fallo. Que debo declarar como declaro, irritos y nulos los laudos pronunciados por los árbitros Rodriguez y Sanford á fs. 149 y 152, y en su consecuencia repuesta esta causa al estado de f. 111. Hágase saber original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Noviembre 25 de 1880.

Vistos y considerando :

Que el carácter en que fueron nombrados, para la decision de esta causa, los Señores Don Guillermo Rodriguez y Don Dalmiro Huergo, y como tercero, para el caso de discordia, Don C. H. Sanford, fué el de arbitradores, como correspondia, por ser la cuestion entre sócios, segun lo manda el auto ejecutoriado de foja cincuenta y cuatro vuelta, conforme á la espresa disposicion del artículo quinientos once del Código de Comercio.

Que así lo han reconocido tambien las partes de un modo indudable en varios de sus escritos, habiendo el apelado en el de foja ciento cincuenta y ocho hasta interpuesto el recurso de

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-375

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