Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Setiembre 11 de 1880.
Vistos estos autos seguidos entre D. David Bruce y D. Ernesto de las Carreras, sobre nulidad del laudo pronunciado en la cuestion sobre rescision de la sociedad que tenian celebrada para la esplotacion de una línea de vapores, su liquidacion y pago de las utilidades habidas durante su existencia y resultando que la nulidud deducida se funda:
1 En la falta de emplazamiento para oir sentencia prescrita por la ley 27, título 49, partida 3"; 2" En que el laudo ha sido pronunciado fuera del término, por cuanto este ha debido ser comun ; 3 En que no ha comprendido todos los puntos sujetos 4 la discucion arbitral ; 4 En que los árbitros no se constituyeron en tribunal y fallaron aisladamente ; 5 En que los laudos pronunciados aisladamente no estaban conformes en cuanto á la condenacion ; 6" En que el tercero habia intervenido sin que constase que se habia producido disconformidad entre los árbitros nombrados; 7 En que el tercero habia condenado en costas cuando este punto no estaba sujeto á la decision arbitral ; 8° En la evidente injusticia de la sentencia y 9" Que corrido traslado del recurso la parte contraria lo evacuó á f. 197.
Y considerando: 1° Que los árbitros que han pronunciado el laudo recurrido son árbitros de derecho y no amigables componedores, en primer lugar porque así lo establece categóricamente el artículo 511 del Código de Comercio, en cuya virtud fueron nombrados, designando que deben ser Jueces Arbitrado
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:372 
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