CAUSA XCIV
D. David Bruce con D. Ernesto de las Carreras, sobre nulidad de un laudo arbitral.
Sumario. — 1° Los árbitros mandados nombrar por el artículo 544 del Código de Comercio para resolver cuestiones entra sócios, deben ser arbitradores y no árbitros de derecho; 9 El recurso de reduccion no procede cuando dos jueces son árbitros de derecho; 3" En caso de duda sobre el carácter en que fueron nombrados los árbitros, la doctrina es que se presumen arbitradores; 4" Los árbitros de derecho proceden y determinan conforme á las leyes, observando los trámites que ellas prescriben, como los jueces ordinarios, y los arbitradores, en cualquier manera que ellos tengan por bien, con tal que sea de buena fé y sin engaño ; 5" A los arbitradores no les es aplicable el artículo 1752 del Código de Comercio que manda hacer mencion espresa de la prescripcion que aplican ; 6" No hay nulidad en un laudo aun cuando los fundamentos de los árbitros sean diferentes, siempre que no sean contradictorios y la resolucion sea la misma.
Caso. — El caso se comprende leyendo el
Compartir
166Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1880, CSJN Fallos: 22:371
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-371
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos