das en anticresis al Sr. Tornquist las mismas fincas cuya escrituracion solicitaba antes del Sr. Cottiere.
2" Que aun en el caso de que hubiere nulidad en ese proce— dimiento por haberse deducido demanda contra Cottiere, que no tenia derecho alguno en la cuestion y de que el demandante pudiera volver contra documentos firmados y presentados por él mismo, que clasifica de simulados, no ha podido ser deducida la nulidad porque no se permite esa accion al que ha ejecutado el acto ó procedimiento nulo, sabiendo ó debiendo saber el vicio que entrañaba su proceder (art. 11, título De la nulidad de los actos jurídicos, Código Civil).
3" Que tampoco habria nulidad por esa simulacion desde que no se denuncia que con ella se violen derechos de terceros ni leyes de órden público (art. 14, titulo De los actos jurídicos, Código Civil).
4" Que en todo caso la solicitud importaria el desistimiento de la accion por escrituracion, deducida por el demandante, y en tal virtud seria improcedente esa declaracion: pues no debiendo los tribunales resolver cuestiones teóricas, y renegando de su accion el demandante, no habria objeto práctico en deelarar esa nulidad.
5" Que se ha reconocido por otra parte por el actor que la propiedad de la finca objeto del presente litis es del Sr. Cottiere obtenida en remate público; y desde entonces es contradictorio pretender que ha habido pacto de anticresis con el Sr. Tornquist : pues para ello seria menester que hubiese un contra-documento'que no se alega ni se insinua, y que antes por el contrario se confiesa no existir, cuando no se ha presentado en tiempo, y sabido es que no puede haber anticresis si antes no se establece que Robles y no Cottiere ó Tornquist era propietario de esa finca, hecho que no puede establecerse puesto que confiesa Robles al demandar, que no tiene sus escrituras y estas son esenciales cuando se trata de la propiedad de bienes inmuebles;
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:333
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