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Fallos: 22:338 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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guay (República Oriental) y que por ser allí este artículo de libre esportacion, la Aduana de Paisandú le permitia cargar la piedra estraida de la tal cantera con simples permisos sin otra formalidad aduanera, f. 44, esto misma viene á confirmar y comprobar con evidencia lo que certifica la nota de f. 8 segun lo que la piedra esportada de allí por los permisos dedos con —_, destino 4 Colon ha sido de la cantidad de 2,159 toneladas 6 sean 1.983,689 kilos, mientras que lo manifestado á su introduccion á Colon por las planillas y nota citada de f. 14 y de fs. 45 á 16, solo se dá por cantidad de la piedra introducida 73,552 kilos.

2" Que por esa misma declaracion el demandado Sr. Colombo espresando que habia recabado autorizacion del gobierno (por ser pequeños los lanchones en que se acarreaba la piedra del Queguay), para no presentar sinó cada mes los permisos de introduccion, lo que le ahorraba varias operaciones aduaneras ; con esta misma esposicion revela el abuso que hacia de la confianza de que se le habia dispensado, desde que por los documentos citados de f. 8, f. 14 y fs. 15 y 16 resulta patentemente ¡a notabilísima diferencia que hay entre lo introducido y manifestado.

3" Que igualmente por la declaracion del mismo Sr. Colombo se descubre que los lanchones en que se hacia la introduccion de piedra además de ser en mayor número de los que aparecen designados en las planillas de f... venian directamente á descargar en el puerto inhábil de la misma calera; y que lo hacian sin verificacion alguna como tambien se declara al respecto por el Vista de la Aduana f. 12 vta.: todo lo que importa la agregacion de faltas natural y lógicamente hacen suponer hasta la existencia de una connivencia culpable con el Gefa de dicha Aduana, quien no podia permitir ni tolerar tales bechos segun lo que disponen las leyes aduaneras.

4° Que siendo los datos que quedan citados procedentes de

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-338

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