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Fallos: 22:332 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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Robles demandando al Sr. Cottiere por la escrituracion de la finca mencionada.

4 Que corrido traslado de la demanda, Cottiere alega tener derecho á no escriturar y sí á proceder á la venta de esa finca en remate, como estaba convenido: porque tiene cartas de Robles en que le dice que no puede cumplir con la obligacion del pago, y de hecho no ha cumplido en el plazo prefijado ; por lo que ha llegado el caso previsto en el inciso 6" del convenio presentado por Robles en que se acuerda la venta por el martillero N Ebbeke de la finca mencionada.

5" Que á pesar de eso y de no estar obligado, está dispuesto á escriturar la venta si Robles paga ó deposita el precio.

6" Que intimado Robles para que manifestase si aceptaba la concesion del depósito inmediato del precio, y en caso atirmativo lo hiciera, no se obtuvo ni lo uno ni lo otro.

7 Que despues de varios incidentes sobre suspension del remate de la finca litijiosa y sobre su administracion, el demandante Robles presentó su escrito de f. 39 en que declarando simulado el contrato de f. 1, pide que se declare nulo todo lo actuado á su solicitud, alegando que esa finca fué comprada por él con dinero que le prestó el Sr. Tornquist y en que él constituyó una anticresis en favor de dicho señor.

8 Que ú esta nueva accion contesta el Sr, Cottiere que debe ser rechazada, porque no puede modificarse la demanda una vez contestada, porque no hay objeto en declarar la nulidad desde que no habria pleito segun el contrario, y porque finalmente Tornquist no es parte en los procedimientos instaurados.

Y considerando: 1° Que deducida una demanda no puede modificarse una vez que ha sido contestada (art. 58 de la ley de procedimientos nacionales) y mucho menos cuando en la modificacion se deduce una accion contradictoria y contra personas distintas, como lo hace el demandante, pretendiendo tener da

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-332

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