CAUSA LXXXII
D. Juan B. Sivori contra D. Juan A. Molina, sobre cobro de obligacion en pesos fuertes.
Sumario. — Las obligaciones en pesos fuertes deben pagarse entregando el número de pesos designado en ellas en cualquiera de las monedas de oro autorizadas por la Ley de 29 de Setiembre de 1875, 6 en el equivalente de billetes de banco segun su valor corriente en plaza.
Caso.— D. Juan A. Molina debia 4 D. Juan B. Sivori la suma de 8,000 pesos fuertes, procedentes de una letra girada y aceptada antes de suspenderse la conversion de los billetes en pesos fuertes, emitidos por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y vencida despues.
El Sr. Molina sostenia que cumplia con su obligacion entregando 8,000 pesos fuertes nacionales de dicho banco.
El Sr. Sivori por el contrario exigia el pago en 8,000 pesos fuertes en oro ó su equivalente en billetes.
El Sr. Molina pagó 8,000 pesos fuertes en billetes, y de acuerdo con el Sr. Sivori dejaron la diferencia pendiente de la resolucion judicial.
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:327
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