fallos de esta Suprema Corte; Sétimo. Que la obligacion por tanto, que contiene la letra de foja primera, debe cumplirse entregando el equivalente de los ocho mil pesos fuertes que espresa, en cualquiera de las monedas estrangeras de curso legal, por el valor que la ley les asigna, ó en billetes del Banco de la Provincia por su valor corriente.
Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de foja cincuenta y nueve, se confirma esta con costas ; satisfechas las cuales y repuestos los sellos, devuélvase los autos.
3. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
——] —]2"—
CAUSA LXXXIII
D. Casimiro Robles contra D. Luis Cottiere, sobre cumplimiento de un contrato Sumario. — 4 Deducida una demanda no puede modificarse una .ez que ha sido contestada, y mucho menos cuando en la modificacion se deduce una accion contradictoria y contra personas distintas.
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:330
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